Nuevamente se informa que los días acumulados de la licencia de enfermedad deben agotarse antes del 31 de diciembre de este año ya que los mismos no podrán ser transferidos al siguiente año natural.
La ley no le concede discreción alguna al Superintendente ni a ningún jefe de agencia para transferir este tipo de licencia al siguiente año natural, en declaraciones escritas.
Todo aquel empleado que se ausente más de tres días bajo esa licencia tendrá que presentar un certificado médico, según las disposiciones de la Ley. (de 1 a 3 dias no necesitas certificaso medico)
"A partir de la vigencia de esta ley, ningún empleado público, sea unionado o no unionado, que trabaje para el Gobierno de Puerto Rico en alguna de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas tendrá derecho al pago de la liquidación de días en exceso por concepto de vacaciones o enfermedad”, de acuerdo al documento.
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