LOS EMPLAZADORES PONEN SUS VIDAS EN PELIGRO HACIENDO SU TRABAJO
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SAN JUAN, PR – Mayo 2017 – No hace mucho escribí un editorial sobre los emplazadores en Puerto Rico, y los problemas que enfrentan al hacer su trabajo. En específico, por culpa de los controles de acceso residenciales. Es alarmante que, semanas después, lea sobre un caso en la Florida donde no solo no se protegieron los derechos de una emplazadora, sino que su vida corrió peligro en la realización de sus labores.

Primero que nada, quiero repasar lo que es un emplazamiento y la responsabilidad civil y legal que tienen los emplazadores. Un emplazamiento es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal.

El emplazamiento tiene como objetivo notificar a partes de que hay un proceso en su contra. Es importante que, si el emplazamiento se va a hacer por entrega personal, el demandante no puede ser quien lo entregue. Debe solicitar la ayuda de un emplazador, de un Alguacil o de una persona mayor de edad que no esté relacionada con el caso, mayor de edad, que sepa leer y escribir y que esté capacitada para entregarle los documentos a la mano al demandado.

Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Si se hace el emplazamiento por correo regular, debe utilizarse correo certificado con acuse de recibo. Se envía el emplazamiento y copia de la demanda. El día de la vista, se le solicitará al demandante que presente prueba del acuse de recibo firmado por el demandado.

Creo que todos estamos claros en que la persona que se va a emplazar no necesariamente quiere recibir el emplazamiento. De hecho, muchas veces se nos esconden y hacen mil malabares para evitar que el emplazador pueda darle los documentos en la mano. En este proceso de evasión a veces el emplazado se pone necio, e intenta agredir o amenazar al emplazador. Ahí es donde se supone que las leyes protejan al emplazador, que no es sino el mensajero.

En el estado de la Florida hay una ley que protege específicamente a los miembros de la policía, así como a custodios de libertad condicional y a individuos legalmente autorizados a ejecutar procesos legales o cualquier responsabilidad legal. Esta ley obviamente incluye a los emplazadores. Sin embargo, en julio del 2015 María Gillings, una emplazadora con más de 30 años de experiencia, se vio en una situación donde temió por su vida. Al realizar un emplazamiento a una persona que ya había sido emplazado por ella anteriormente, el Sr. Daryl Bank, María tuvo la necesidad de visitar la residencia del emplazado, ya que no se pudo hacer el emplazamiento en su oficina. Al ser recibida por la esposa de Bank,s María procedió a dejar los documentos de emplazamiento en el piso. Pero entonces vio que Daryl se acercaba a la entrada de la residencia y decidió doblarse y recoger los papeles para dárselos a Banks directamente. Cuando se paró se encontró de frente con una pistola apuntando a su persona. Banks, en actitud amenazante, la hizo retroceder hasta su vehículo y le tiró los papeles en la cara. María, inteligentemente, se retiró del lugar y llamó al 911. Banks fue arrestado y acusado de asalto a una emplazadora.

Todos pensaríamos que este caso es obvio, y que el emplazado sería encontrado culpable, ¿verdad? Luego que el acusado tratara de que se desestimara el caso citando sus derechos a defender su hogar, la orden del tribunal sobre el caso demostró que no solo Banks sabía que ella era una emplazadora haciendo su labor, sino que la amenazó a sabiendas que había un emplazamiento pendiente en su contra. Esto, porque Banks es sospechoso de un caso de fraude contra envejecientes que asciende a los millones de dólares. Aunque Banks trató de decir que sus acciones fueron en defensa propia porque temía que María le fuera a robar, el testimonio de su propia esposa lo contradijo. El caso no fue desestimado y fue a juicio.

Contrario a lo que todos pensaríamos, el jurado encontró a Daryl Banks inocente de los cuatro cargos en su contra: resistirse a un oficial de forma violenta, asalto agravado contra una envejeciente con un arma mortal (por la edad de María), asalto a una envejeciente, y asalto agravado con un arma mortal. Algunos piensan que la sentencia se debió a la cantidad de cargos y la gravedad de estos, asumiendo que el jurado pensó que eran cargos demasiado fuertes por el incidente sucedido. Otros opinan que fue el dinero de Banks lo que movió a la defensa a un trabajo extremo. Sin importar la razón, la corte del estado de la Florida estableció un precedente con este caso, a ahora los emplazadores tienen un obstáculo más en esa región. Además, Banks estableció una demanda civil contra María Gillings, y ella está en riesgo de perder  su negocio de treinta años de establecido.

¿Mi opinión? El jurado no sabe lo que es un emplazamiento, o peor, fueron escogidos por la defensa porque han sido emplazados anteriormente. En algún momento la gente tiene que entender que el emplazador es un mensajero, y que si no puede llevar el mensaje, lo único que pasa es que pierde una fuente de ingresos. El estado como quiera va a llegar al emplazado, y de cualquier manera esa persona va a tener que enfrentarse con la ley. Hacerle la vida difícil al emplazador lo único que hace es alargar un proceso que va a pasar como quiera, mientras se juega con las habichuelas de un trabajador honesto.

A mis colegas emplazadores, les digo que no arriesguen sus vidas por su trabajo. Hay que saber cuándo retirarse, y nuestra responsabilidad en esos casos termina cuando le informamos a la policía del incidente. Estamos en una profesión malagradecida y malinterpretada, y hasta que no se creen mecanismos para educar a la comunidad sobre nuestro trabajo, no vamos a tener el respeto que merecemos.

Fernando Fernández,  PI, BAI, CCDI, CII, CAS

Presidente - Covert Intelligence, LLC

Fernando Fernández se dedica a la investigación privada en el Caribe desde hace más de 10 años con su compañía Covert Intelligence, LLC. Además de ser experto en investigaciones tecnológicas y de informática forense, se especializa en lenguaje corporal y micro/macro expresiones, investigaciones criminales, y ofrece seminarios sobre el arte de la interrogación. Es autor de la novela "Paradise Undercover", basada en sus experiencias en investigaciones en el Caribe.

Para más información, o para coordinar una entrevista con Fernando Fernández, puede llamar al 787-603-4504 o enviar un correo electrónico a covertintelligence@yahoo.com.

 




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