COLORADO ESTÁ CONSIDERANDO DARLE ACCESO A LOS EMPLAZADORES EN LAS COMUNIDADES CON CONTROL DE ACCESO
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SAN JUAN, PR – Abril 2017 – Actualmente el estado de Colorado está en el proceso de evaluar una medida de ley que va dirigida a permitirle el acceso fácil a los emplazadores cuando están tratando de emplazar a alguien que vive en una comunidad con control de acceso. Actualmente, Colorado no tiene ninguna ley que obligue a los guardias de seguridad de comunidades controladas a permitirle acceso a los emplazadores.

El proyecto de ley HB1095 de dicha jurisdicción propone que sea un requisito que los guardias de seguridad de los portones de acceso le permitan la entrada a emplazadores en el cumplimiento de su deber. El presidente de la Asociación de Emplazadores de Colorado, Steve Glenn, explicó que el propósito del proyecto es claro: "Le estamos pidiendo a los legisladores que hagan que el acceso a las comunidades con control de acceso sea obligatorio para los emplazadores haciendo su trabajo." Este no es el primer proyecto de este tipo en los Estados Unidos. Estados como Florida, Illinois y Arizona ya han aprobado medidas similares.

Esta legislación ayudaría a los emplazadores a agilizar el debido proceso al emplazado y a completar su trabajo. Sin legislaciones de este tipo, los individuos que viven en comunidades con control de acceso pueden evadir el proceso de emplazamiento que como sabemos, es necesario para cualquier proceso de ley que implique una acción voluntaria por parte del emplazado.

Un emplazamiento es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el proceso. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal.

El emplazamiento tiene como objetivo notificar a partes de que hay un proceso en su contra. Es importante que, si el emplazamiento se va a hacer por entrega personal, el demandante no puede ser quien lo entregue. Debe solicitar la ayuda de un emplazador, de un Alguacil o de una persona mayor de edad que no esté relacionada con el caso, mayor de edad, que sepa leer y escribir y que esté capacitada para entregarle los documentos a la mano al demandado.

Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Si se hace el emplazamiento por correo regular, debe utilizarse correo certificado con acuse de recibo. Se envía el emplazamiento y copia de la demanda. El día de la vista, se le solicitará al demandante que presente prueba del acuse de recibo firmado por el demandado.

Como pueden ver, el trabajo de un emplazador es sumamente importante para la continuidad de los procesos judiciales. Sin un emplazamiento, no hay obligación por parte del emplazado de enfrentar el proceso, y muchos emplazados evaden o evitan recibir el emplazamiento por cualquier medio.

Al ver cómo los estados están movilizándose a agilizar y apoyar la labor de sus emplazadores, no puedo evitar comparar estas acciones con lo que pasa en Puerto Rico. Nuestra isla cuenta con una ley que regula la implementación de los controles de acceso en las comunidades y condominios. Esta ley, conocida como la Ley de Control de Accesos, data del 1987. En una famosa enmienda, lo que ahora es la Ley 105-2012, se estableció que los guardias de los portones de control de acceso no pueden impedir la entrada a oficiales de gobierno o de ley y orden que estén debidamente identificados y en el proceso de ejercer sus labores.

En una entrevista de marzo del 2013, hecha por uno de los medios noticiosos del país debido a la victoria de un grupo religioso en lograr el acceso a las comunidades cerradas, me expresé de la siguiente manera: "La Ley de Control de Acceso, desde que se implementó, era bien clara en que era un control de acceso, no un impedimento de acceso. Se supone que el guardia de seguridad te tome el nombre y la tablilla y te deje pasar, pero en Puerto Rico se ha convertido en costumbre que el guardia llama al residente y si el residente se niega a recibir la visita no te dejan pasar y eso es ilegal.”(Noticel, 28/03/2013 08:35 pm)

Desgraciadamente, cuatro años después seguimos con el mismo dilema. Mi personal de emplazamientos a veces se encuentra con situaciones donde se identifican con el guardia, les presentan sus identificaciones del estado, les presentan los documentos oficiales y aún así el guardia los hace esperar para llamar al residente y pedir autorización para el acceso. Esto es ponerle al emplazado la evasión del emplazamiento en bandeja de plata. Es lamentable que sean las Asociaciones de Residentes las culpables de estos actos ilegales, porque le ponen a la compañía de seguridad la presión de que si no lo hacen así, los despiden y ponen a otra compañía en su lugar.

La comodidad o deseo de privacidad de un ciudadano no puede ir por encima de la ley, y de la necesidad justa de permitirle al emplazador hacer su trabajo. Creo que ya es tiempo de entender que nadie está por encima de la ley, y que si se defienden los derechos de uno, se tienen que defender los derechos de todos.

 

Fernando Fernández,  PI, BAI, CCDI, CII, CAS

                        Presidente - Covert Intelligence, LLC

Fernando Fernández se dedica a la investigación privada en el Caribe desde hace más de 10 años con su compañía Covert Intelligence, LLC. Además de ser experto en investigaciones tecnológicas y de informática forense, se especializa en lenguaje corporal y micro/macro expresiones, investigaciones criminales, y ofrece seminarios sobre el arte de la interrogación. Es autor de la novela "Paradise Undercover", basada en sus experiencias en investigaciones en el Caribe.

 

Para más información, o para coordinar una entrevista con Fernando Fernández, puede llamar al 787-603-4504 o enviar un correo electrónico a covertintelligence@yahoo.com.

 




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